PARTICIPACION DE LA EMPRESA ESTATAL ECUATORIANA, CEPE, EN EL CONSORCIO CEPETEXACO-GULF


 

Autor: Luis Arauz Jaramillo, Ingeniero de Explotación de Yacimientos de Petróleo y Gas, Instituto Azerbaidzhano; Master of science en Ingeniería, Instituto Azerbaidzhano. Ha cumplido funciones gerenciales en empresas del sector petrolero estatales y privadas en el Ecuador y el Exterior.

El texto ofrece un análisis histórico de la participación petrolera en Ecuador, centrándose en el consorcio CEPE-Texaco-Gulf y las concesiones otorgadas a empresas extranjeras. Se detalla cómo Texaco inició actividades en 1961 y cómo un decreto supremo de 1964 autorizó una concesión hidrocarburífera significativa a Texaco Petroleum Company y Gulf Ecuatoriana de Petróleos, abarcando más de un millón de hectáreas. El documento destaca la naturaleza de estos contratos, incluyendo amplios plazos de exploración y explotación de hasta cincuenta años, y las condiciones que permitían a la concesionaria demorar el inicio de la explotación comercial. Finalmente, el documento aborda la creación de la empresa estatal CEPE en 1972 y su posterior adquisición de participaciones en el consorcio, contextualizando estos eventos con el auge del nacionalismo económico y el embargo petrolero de la OPEP en 1973.


PARTICIPACION DE LA EMPRESA ESTATAL ECUATORIANA, CEPE, EN EL CONSORCIO CEPETEXACO-GULF

Antecedentes históricos

Según versión del autor del libro Escándalos Petroleros Ecuatorianos, Cyrano Tama Paz, en su artículo Monopolio de Texaco-Gulf, publicado en el Periódico La Razón de fecha 24 de julio de 1976, Anexo 253, del mencionado libro, Texaco inicia actividades en 1961, cuando Velasco Ibarra firmo a favor de MINAS Y PETROLEOS S.A., compañía fantasma y prestanombre de Texaco, un primer contrato de exploración en el Nororiente ecuatoriano por más de 4 millones de hectáreas. 

Según Registro Oficial del 186 del 21 de febrero de 1964, mediante Decreto Supremo 205-A, la Junta de Gobierno presidida por el Contralmirante Ramon Castro Jijón, conjuntamente con los Generales de División Luis Cabrera Sevilla, , Marcos Gándara Enríquez y el Coronel Guillermo Freire Posso, autorizan al Ministro de Fomento – Minas e Hidrocarburos,  para que a nombre y en representación del Gobierno del Ecuador , otorgue a la Texas Petroleum Company una concesión hidrocarburífera, y autorice la transferencia de tal concesión a la Compañía Texaco Petroleum Company del Ecuador C.A., y a la Gulf Ecuatoriana de Petroleos S.A.,  

La otorgación de la referida Concesión se formalizo mediante la firma del respectivo Contrato de Concesión, para la cual El Gobierno Nacional expidió el Decreto 225-A, que entre los aspectos más destacados podemos mencionar los siguientes: 

Art.1.- Decreto

Lit. c).- Las Partes en este contrato son el Gobierno del Ecuador y la Texaco Petroleum Company, que en adelante se llamaran simplemente “el Gobierno” y “la Concesionaria”, en el orden respectivo. 

Lit. d).- El Gobierno otorga a la concesionaria el derecho de exploración y explotación de hidrocarburos en una zona situada en las Provincias de Napo y Pastaza, cuyos límites generales guardan conformidad con el Plano presentado junto con la respectiva solicitud de la concesionaria. 

Área y Limites de la Concesión. - Los límites de la Concesión, son tal como aparece en el plano ya referido. La Superficie aproximada de esta concesión es de un millón cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta hectáreas. 

Periodo de exploración. - Las partes, reconociendo que, dadas la situación geográfica y las condiciones del área de la concesión, es extremadamente difícil que la exploración pueda ser terminada en el periodo de cinco años, convienen al amparo de la Ley del Petróleo, el Gobierno se obliga a prorrogar dicho plazo por tres años más.  

Periodo de explotación.

a) Terminado el periodo de exploración o su prorroga, si la hubiere, se iniciará el de explotación, el cual durará cuarenta años y podrá ser prorrogado por diez años más, siempre que la concesionaria, se sujete a las disposiciones legales vigentes al tiempo de dicha prorroga. 

b) Los cuarenta años de que habla el inciso que precede se contaran, en todo caso, desde que expiren los cinco años del periodo de exploración referidos en la cláusula anterior, o la prórroga de tal periodo si la hubiere. 

d) Dadas las características de las zonas de concesión, el Gobierno conviene en que, la concesionaria no está obligada a iniciar la explotación de las fuentes de hidrocarburos que encuentre, hasta que no se hayan cumplido las dos condiciones complementarias siguientes: 

I. Que la concesionaria haya encontrado y desarrollado reservas hidrocarburiferas comercialmente explotables, que, a juicio de ella, puedan permitir una explotación económicamente lucrativa; y,  

II. Que la concesionaria haya establecido la organización y construido las obras requeridas para el almacenamiento, transporte y exportación de hidrocarburos: organización y obras que, dada la mencionada situación de la zona de concesión, significarán muy considerables inversiones y requerirán de un tiempo relativamente largo para ser terminar. Por tales razones, las partes convienen que la concesionaria tendrá el plazo máximo de cinco años para organizar dicha explotación. 

f) Arbitraje.- En el evento de que el Gobierno no estuviere de acuerdo con la apreciación hecha por la concesionaria de conformidad con la el párrafo I de la letra d) de esta cláusula, las dos partes se consultaran y, si no se pusieran de acuerdo directamente, pedirán al Presidente del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – International Bank for Reconstruction and Development – que designe un árbitro que, a juicio de él , tuviere los suficientes conocimientos y experiencia para decidir si tiene razón la Compañía al considerar que no ha desarrollado aun suficientes reservas hidrocarburiferas comercialmente explotables que puedan permitir una explotación económicamente lucrativa de la concesión; o si tiene razón el Gobierno al sostener la opinión contraria. En el evento que el árbitro así designado fallare a favor del Gobierno, la Concesionaria aumentara su inversión anual mínima en el desarrollo de la concesión hasta que ella comience la explotación comercial, a la suma de quince millones de sucres; inversión anual que comenzara a partir del año siguiente a aquel que se hubiere pronunciado el fallo. Pero si este hubiese sido dado en el primer semestre de un año, el aumento de la inversión anual comenzará a partir del segundo semestre, el aumento será solamente proporcional. Todos los gastos que requieran el arbitraje previsto en esta letra, inclusive los honorarios del árbitro, serán pagados por la Concesionaria, por su propia cuenta. 

Para el 5 de marzo de 1964, la Junta Militar presidida por el Contralmirante de Marina, Ramon Castro Jijón, celebró un nuevo contrato con el Consorcio Texaco-Gulf, calificado de “arquetipo de contrato leonino”.  

Para 1967 el Consorcio Texaco-Gulf había descubierto once campos petroleros en el Nororiente ecuatoriano, de los cuales solo puso en explotación cinco: Lago Agrio, Aguarico, Sacha, Shushufindi y Auca con una producción fijada en 210.000 barriles de petróleo por día. Mas tarde, en 1969 el mismo Velasco Ibarra modifica el antiguo contrato de 1964, a favor del Consorcio Texaco-Gulf, ratificando la concesión de otro millón y medio de hectáreas adicionales.   

El Consorcio Texaco-Gulf de esta manera se constituyó así en el dueño mayoritario del Oriente ecuatoriano, poseyendo casi siete millones de hectáreas petroleras, de su exclusivo e invencible dominio.  

Entre 1968 – 1969, como reacción al hallazgo de grandes reservas de petróleo en Lago Agrio (1967), se proclama un nacionalismo económico moderado por un pequeño grupo ciudadano, que fue aprovechada como plataforma política por ambiciosos lideres democráticos o dictatoriales. 

En febrero de 1972 asume al poder la Junta Militar, denominada Nacionalista y Revolucionaria, liderada por el General Rodriguez Lara. 

El 23 de junio de 1972, se fundó la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana, CEPE, encargada de desarrollar actividades relacionadas con la exploración, industrialización y comercialización de productos hidrocarburiferos. 

En 1973 la OPEP, creada el 14 de septiembre de 1960, declara el embargo petrolero, que estuvo a punto de desquiciar la economía capitalista mundial. El Precio del petróleo se quintuplico y puso en manos de los dictadores militares un potencial económico antes desconocido en el país.  

No ha de olvidarse tampoco en disparatado, oneroso arreglo de Velasco Ibarra, cediendo la completa propiedad del oleoducto trasandino a Texaco-Gulf, en vez de exigir la soberanía ecuatoriana sobre el mismo. 

La participación de la Corporación Estatal Petrolera Ecuatoriana CEPE, en el Consorcio TEXACOGULF, nace mediante la adquisición del 25 por ciento de los derechos y activos del Consorcio Texaco-Gulf, suscrita el 6 de junio de 1974, por 49 millones de dólares. 

Compra de participaciones de GULF en el Consorcio CEPE-TEXACO-GULF “Pago al Contado a Gulf ” sobre la Compra del 37,5% de participaciones de GULF en el Consorcio CEPE-TEXACO-GULF.

Para entender con claridad la transacción relacionada con el traspaso del 37,5% de las participaciones que GULF mantenía en el Consorcio CEPE-TEXACO-GULF a favor de CEPE, es necesario conocer los hechos históricos económicos y geopolíticos que se derivaron con el descubrimiento de grandes reservas de petróleo en el Oriente Ecuatoriano en 1967, el aparecimiento del Nacionalismo ecuatoriano en 1969 y del embargo petrolero de la Organización de Países Exportadores de Petróleo, OPEP en 1973.  

Es necesario señalar que para abril del año 1975 el Gobierno de Rodriguez Lara emite el siguiente Decreto-Ley No.285: “Las Compañías del Consorcio CEPE-Texaco-Gulf no podrán bajar el nivel de producción de crudo establecido por el Gobierno Nacional”, añadiendo que la participación de CEPE, en todo embarque, será del 25% de esta producción fijada. 

El Decreto-Ley fue ignorado por TEXACO-GULF, disminuyendo inversiones y exploraciones, descuido el mantenimiento de pozos, interrumpió el transporte por el oleoducto y paralizo la exportación petrolera, para imponerle sus menores precios, que llevo a la bancarrota al Gobierno en septiembre de 1975. 

A mediados de agosto de 1976, según el Anexo 257 publicado en el Periódico la Razón, el autor del libro, Cyrano Tama Paz, hace conocer que el jefe de Gobierno, Vicealmirante Poveda, declaro en Riobamba que: “El País atraviesa por una difícil situación financiera …”.  

La desarticulada política petrolera del Gobierno de esa época, permitió que Texaco-Gulf incumpliera además con el Decreto 287, referente a la obligatoria explotación de pozos y de desconocer otras obligaciones adicionales. 

Preparado por:

Ing. Luis Arauz J. 

12/12/2025 

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