PERDIDA DE DERECHOS Y SUMISION EN TRATADO BILATERAL DE INVERSIÓN (TBI) ENTRE ECUADOR Y EMIRATOS ÁRABES UNIDOS (EAU) Publicada • 20 ene 2026

 


 

El Tratado Bilateral de Inversión (TBI) entre Ecuador y los Emiratos Árabes Unidos (EAU) contiene

una cláusula asimétrica en el Artículo 1. Definiciones, letra h, que excluye a los recursos naturales, específicamente la exploración y explotación de hidrocarburos, de la protección del tratado para los EAU. 

Esto significa que Ecuador no puede invocar el numeral h) para proteger sus inversiones en el sector hidrocarburífero en los EAU. En otras palabras, los EAU no están obligados a otorgar protecciones a las inversiones ecuatorianas en el sector de hidrocarburos en su territorio, mientras que Ecuador si estaría obligado a otorgar las protecciones del TBI a las inversiones de los EAU, en otros sectores.

Las implicaciones de esta cláusula para la soberanía y la protección de inversiones ecuatorianas en los EAU serían las siguientes:

1.- Asimetría y pérdida de derechos 

La cláusula asimétrica en el Artículo 1, letra h, significa que Ecuador no puede invocar el numeral h) para proteger sus inversiones en el sector de hidrocarburos en los EAU, mientras que los EAU sí pueden proteger sus inversiones en otros sectores en Ecuador.

2.- Relación de sumisión

Esta asimetría puede llevar a una relación de sumisión, donde Ecuador se ve obligado a aceptar las condiciones impuestas por los EAU, lo que podría afectar negativamente sus intereses nacionales y su capacidad para proteger sus inversiones en el extranjero.

3.- Falta de reciprocidad

La cláusula asimétrica rompe el principio de reciprocidad, fundamental en los tratados de inversión, lo que puede afectar la confianza de los inversores ecuatorianos en los EAU.

4.- El pueblo ecuatoriano dijo NO al Arbitraje Internacional

El pueblo ecuatoriano en la consulta popular y referendo constitucional convocado por el presidente Daniel Noboa, el 21 de abril del 2024, expresó mayoritariamente que   no está de acuerdo que el Estado ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales.

Conclusión

En vista de los argumentos señalados, exigimos que Ecuador reconsidere la firma del TBI en sus términos actuales, ya que la cláusula asimétrica en el Artículo 1, letra h, puede tener implicaciones negativas para la soberanía y la protección de inversiones ecuatorianas en los EAU y no recoge las decisiones del soberano.

 

¡ No a la Violación de la Voluntad Popular ¡

¡ Defendamos con firmeza la Soberanía Nacional ¡ 

 

Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano 

16/01/2025 

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